Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Fecha: 07-Dic-2001
2.
2. Corrida en traslado la solicitud de Boris Pío Romero Arancibia efectuada en 16 de octubre (fs. 451), para que se le cancelen los haberes devengados conforme se había acordado, el Director del Distrito IV, dependiente del Servicio Departamental de Salud de Tarija, pidió al Juez de Amparo deje sin efecto el Acuerdo Transaccional y se dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional en lo concerniente a la restitución de funciones al recurrente y no al pago de haberes, "por no corresponder al no estar contemplado en la Sentencia".