AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 37/01-CDP

Fecha: 07-Dic-2001

2.

2.   Corrida en traslado la solicitud de Boris Pío Romero Arancibia  efectuada en 16 de octubre (fs. 451), para que se le cancelen los haberes devengados conforme se había acordado,  el Director del Distrito IV, dependiente del Servicio Departamental de Salud de Tarija,  pidió al Juez de Amparo deje sin efecto  el Acuerdo Transaccional y se dé cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional en lo concerniente a la restitución de funciones al recurrente y no al pago de haberes, "por no corresponder al no estar contemplado en la Sentencia".