SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1289/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1289/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

1.

1.  En su demanda  presentada el 5 de noviembre de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente manifiesta que se encuentra  incluido en el Sumario Penal iniciado a instancia de  la Alcaldía Municipal de Cajuata, en el Juzgado a cargo del recurrido, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas.

1)   En el Juzgado  Primero de Instrucción en lo Penal (Liquidador) de El Alto se tramita el Sumario Penal instaurado  a querella de la Alcaldía Municipal de  Cajuata contra Eddy Franz Mostajo Farfán y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación de fondos, asociación delictuosa y otros (fs. 8).

El Juez podrá ordenar la detención preventiva sólo cuando concurran los requisitos señalados en el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, esto es: 1) Elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor  o partícipe de un hecho punible, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; todo ello precedido de la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante; exigencias legales que no se han cumplido en el caso de autos, ya que el Juez  ha ordenado la detención del recurrente sin que exista  solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil,  desconociendo que la imposición de una medida cautelar debe proceder siempre a pedido de parte, es decir, no puede ser ordenada de oficio, de lo contrario el Juez estaría atentando contra los principios acusatorios ne procedat iudex y nemo iudex sine actore.