SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1289/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
a)
El Juez dio lectura al informe escrito que sale de fs. 8 a 11, en el que sostiene lo siguiente: a) en el proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Cajuata contra Franz Mostajo Guzmán y otros, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción en 23 de febrero de 2001 por los delitos de peculado, malversación de fondos, asociación delictuosa y otros; b) de todos los imputados, el único detenido es el anterior Alcalde de Cajuata, ahora recurrente; c) fue posesionado como Juez el 31 de mayo del año en curso, resolvió las cuestiones previas y prejudiciales planteadas por los imputados, y declinó jurisdicción y competencia por razón de territorio al Juez de Quime, provincia Inquisivi de La Paz; d) una vez apersonado el recurrente, éste no asistió a la audiencia de declaración indagatoria que fue señalada, por lo que se fijó audiencia de declaración de rebeldía y contumacia, que no se realizó porque a pedido del imputado se recibió su declaración el 15 de octubre; e) a la conclusión de la recepción de su declaración indagatoria, dispuso su detención preventiva “al haber llegado el suscrito Juez al convencimiento de que existe peligro de fuga y/u obstaculización del proceso” (sic), además de haber verificado la existencia de elementos de convicción contra el imputado respecto de la comisión de los delitos que se le atribuyen; f) la decisión sobre la detención preventiva, no fue impugnada por el recurrente; g) el 15 de octubre el abogado del actor pidió se le imponga una medida sustitutiva, pedido que ha sido corrido en Vista Fiscal; h) actualmente el proceso se encuentra en estado de remitirse a Quime.