SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1289/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1289/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

Fragmento 4

     Aduce que el art. 233 de la Ley Nº 1970 establece que la detención preventiva procede a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante,  lo que no ha ocurrido en su  caso, puesto que no se instaló la audiencia de medidas cautelares y el Juez de la causa directamente dispuso su detención preventiva, sin contar previamente con la petición del Ministerio Público o de la parte civil.