Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1289/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Fragmento 4
Aduce que el art. 233 de la Ley Nº 1970 establece que la detención preventiva procede a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, lo que no ha ocurrido en su caso, puesto que no se instaló la audiencia de medidas cautelares y el Juez de la causa directamente dispuso su detención preventiva, sin contar previamente con la petición del Ministerio Público o de la parte civil.