SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 16 de octubre de 2001 (fs. 38 y 39), los recurrentes aducen que en 27 de octubre de 2000 se dictó una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, ratificada por Auto de Vista, que en su parte resolutiva declara que la Caja Petrolera de Salud debe restituir el bono de antigüedad suspendido en diciembre de 1998 a sus trabajadores. En base a ese fallo, se procedió a restituir el pago de dicho bono por junio, julio, agosto y septiembre de 2001, a nivel nacional a favor de todos los trabajadores de la entidad de salud indicada.
Sin embargo -explican- sin que exista resolución de tribunal alguno y ningún motivo legal, los ejecutivos de la Caja Petrolera de Salud han dispuesto nuevamente la suspensión del pago alegando que no existe previsión presupuestaria, pero, contradictoriamente, han ordenado que la regional de Santa Cruz, prosiga con la cancelación a sus funcionarios.
Consideran que con la actitud descrita, la entidad recurrida ha infringido derechos y garantías constitucionales, pues denota una gran desigualdad laboral entre los trabajadores de la regional Santa Cruz y los del resto del país, incurriendo en discriminación y violación de principios y derechos laborales reconocidos en la Ley Fundamental, y en diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por Bolivia.
En mérito de lo expuesto, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el cumplimiento del fallo judicial que dispone la restitución del bono de antigüedad sobre la base de tres mínimos nacionales a todos los trabajadores con antigüedad mínima señalada en la escala del D.S. Nº 21060.
1) Los ejecutivos de la Caja Petrolera de Salud y la Confederación Sindical de Trabajadores de esa entidad suscribieron el Acuerdo Transaccional de 13 de septiembre de 1997 (fs. 20 y 21), en el que dicha Caja se comprometió a cancelar a favor de sus trabajadores el bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales a partir de la gestión 1998.