SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

a)

Los recurridos, dando lectura a su informe escrito de fs. 49,  sostienen que: a) la Caja Petrolera de Salud ha dispuesto la suspensión del pago del bono de antigüedad utilizando como base de cálculo tres  salarios mínimos nacionales determinando que la cancelación debe realizarse en base a un solo mínimo nacional; b) esa decisión se ha adoptado de acuerdo al Informe Legal de la Jefatura de Asesoría Legal ALN 144/2001 de 24 de agosto de 2001, que afirma que la cancelación sobre tres salarios mínimos nacionales únicamente debe recaer en aproximadamente cuatrocientos trabajadores que se encuentran incluidos en la demanda efectuada por el pago del merituado bono; b) además, “no existiendo previsión presupuestaria, se determina la imposibilidad de continuar pagando esta bonificación”; c) si bien existe una sentencia  ejecutoriada, solamente alcanza a los sujetos procesales intervinientes; d) se suscribió un acuerdo transaccional con la Confederación Sindical de Trabajadores, que ha sido homologado, como consecuencia de innumerables antecedentes, medidas de presión, y en aplicación del D.S. Nº 24468, que determina el pago del bono de antigüedad en base a tres salarios mínimos nacionales, encontrándose comprendida la Caja Petrolera de Salud.