Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
5)
5) La Asesora Legal Nacional de la Caja Petrolera de Salud, en el Informe ALN-144/2001 de 14 de agosto de este año (fs. 48), expresa que corresponde la restitución del bono de antigüedad “a favor de los funcionarios incluidos en las planillas presentadas por la dirigencia sindical, previo descuento de cargas impositivas y otros señalados por Ley”.