SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

en las empresas públicas no financieras

Si bien el art. 13 del D.S. Nº 21137 dispuso que para los trabajadores de los sectores público y privado, la escala del bono de antigüedad a que se refiere el art. 60 del D.S. Nº 21060,  se aplicará sobre el salario mínimo nacional, no es menos evidente que el  art. 14 del D.S. Nº 24468 de 14 de enero de 1997, determina que “en las empresas públicas no financieras, el cálculo se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el D.S. Nº  21060. Están comprendidas en la categoría de empresas públicas no financieras las entidades que sean productoras de bienes o proveedoras de servicios, que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales”.

En ese sentido,  la Resolución Bi - Ministerial Nº 477/98, reconoció  que la Caja Petrolera de Salud, por el tipo de actividad que realiza, se encuadra al marco normativo del D.S. Nº 24468, pues constituye un ente gestor de servicios de salud, por lo que  las Carteras de Estado  suscribientes de la Resolución antedicha, aprobaron  el pago del bono de antigüedad sobre la base de cálculo de tres salarios mínimos nacionales, consignándose inclusive, la partida presupuestaria a la que tiene que imputarse la cancelación respectiva.

Existe un Acuerdo Transaccional homologado por el Ministerio del Trabajo y Microempresa que alcanza a todos los trabajadores que no puede ser desconocido por la Caja Petrolera de Salud, puesto que los Convenios Colectivos son fuente de derechos, debiendo ser cumplidos y respetados porque constituyen ley entre partes. Consecuentemente es irrelevante el argumento que esgrime la Asesora Legal de la Caja en sentido de que corresponde el bono en cuestión sólo a los funcionarios incluidos en las planillas presentadas por la dirigencia sindical. Por lo tanto, la entidad recurrida al haber determinado la suspensión del pago del bono de antigüedad sobre la base de los tres salarios mínimos nacionales, ha cometido un acto ilegal contra sus trabajadores, conculcando los arts. 6, 7-a) j) y 157-II de la Constitución Política del Estado, que reconocen los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a una remuneración justa, lo que amerita la otorgación de la tutela que buscan los recurrentes.