SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1310/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
El D.S. Nº 21060, en su art. 58, al consolidar al salario básico todos los bonos existentes al 29 de agosto de 1985, excluyó expresamente de dicha consolidación a los bonos de antigüedad, de producción y de frontera o región. El art. 60 prevé la escala para el pago del bono de antigüedad, en sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación de dicho bono.