Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 17 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 64 a 70 el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía al indicar que: a) el art. 18 parte II anexo 6 de la Ley N° 1604, Ley de Electricidad, establece que sólo podrá privarse de energía eléctrica por falta de pago lo que no ocurrió en su caso, disponiendo en los arts. 59 y 60 la remisión a la vía coactiva para el cobro de lo adeudado y no dispone el corte de energía; b) mediante requerimiento Fiscal ha solicitado la documentación respectiva para hacer valer los recursos que la ley le franquea y al no serle proporcionada se ha coartado su derecho a la defensa.