SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de 15 de octubre de 2001 cursante de fs. 17 a 18, manifiesta que es propietario de Radio FM “Primavera” y Televisión “RTP” cumpliendo con todas las obligaciones tributarias y de funcionamiento. Sin embargo sorpresivamente ha sido sancionado ilegalmente por SETAR con un corte intempestivo de electricidad y retiro de medidores por supuesto hurto de energía. Indica que sin haber sido citado y juzgado previamente emite una resolución con la que no fue notificado declarándolo culpable, sin observar el procedimiento estipulado en el art. 4-f) y siguientes del Capítulo II, art. 11 del Capítulo III de la Ley de Energía, coartando de esa manera sus derechos previstos y reconocidos por los arts. 6, 7-d), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado.
Refiere que a comunicación verbal de un funcionario de SETAR se constituyó en las oficinas de la empresa, donde le informaron que la multa por hurto de energía era de Bs9.000.- y que debía cancelar la suma de Bs45.000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos) tomando como parámetro de cálculo, el consumo de medios de comunicación similares sin tener presente que su empresa tiene un motor de energía eléctrica al cual le da uso continuado por las constantes bajas del flujo eléctrico en la localidad de Pocitos.
Señala que mediante requerimiento fiscal solicitó a la Empresa el procedimiento que utiliza para sancionar y multar así como el cálculo que emplearon para castigarlo sin recibir respuesta a la fecha, siendo los más afectados con el corte los alumnos radioescuchas del programa de alfabetización a larga distancia, impartido por IRFA Instituto Radiofónico de Fe y Alegría de la cual es miembro.
Considerando: Que SETAR S.A.- Tarija procedió al corte de energía eléctrica a los Medios de Comunicación del recurrente por falta de cancelación de cuotas adeudadas liquidadas internamente, por concepto de multa y recuperación de energía emergente de un supuesto hurto y conexión clandestina de energía ( fs. 21 a 60), de las que el recurrente procedió al pago de la primera cuota de acuerdo a las liquidaciones realizadas sin observarlas oportunamente, para posteriormente en 27 de septiembre de 2001 solicitar a SETAR S.A. mediante requerimiento fiscal le proporcione fotocopias de la documentación y le explique el procedimiento utilizado para determinar el monto cobrado, sin obtener a la fecha respuesta de la Empresa (fs.6), hechos que motivan el presente Recurso en el que hay dos situaciones que deben ser compulsadas: