SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente  en su demanda  de 15  de octubre de 2001 cursante  de fs. 17 a 18, manifiesta que es propietario  de Radio FM  “Primavera” y Televisión “RTP” cumpliendo con todas las obligaciones tributarias y de funcionamiento. Sin embargo sorpresivamente  ha sido sancionado ilegalmente  por SETAR con un  corte intempestivo  de electricidad y retiro de medidores   por supuesto hurto  de energía. Indica que sin haber sido citado y juzgado previamente emite una resolución con la que no fue notificado declarándolo culpable,  sin observar el  procedimiento estipulado  en el art.  4-f) y siguientes del Capítulo  II, art.  11 del Capítulo III de  la Ley de Energía, coartando de esa manera sus derechos previstos y reconocidos por los arts. 6, 7-d), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado.

Refiere que  a comunicación verbal de un funcionario de  SETAR se constituyó  en  las oficinas de la empresa, donde le informaron  que la multa  por hurto de energía era de  Bs9.000.-  y que debía cancelar la suma  de Bs45.000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos) tomando como parámetro de cálculo, el consumo de medios de comunicación similares sin  tener presente  que  su empresa tiene un motor de energía eléctrica al cual le da uso continuado  por las constantes bajas del flujo eléctrico en la localidad de Pocitos.

Señala que mediante requerimiento fiscal solicitó  a la Empresa  el procedimiento  que utiliza para sancionar   y multar  así como el cálculo  que emplearon  para castigarlo sin  recibir respuesta  a la fecha, siendo los más afectados con el corte  los alumnos radioescuchas del programa  de alfabetización a larga distancia,  impartido por IRFA  Instituto  Radiofónico de Fe y Alegría de la cual es miembro.

Considerando: Que  SETAR  S.A.- Tarija   procedió al corte de energía eléctrica a los Medios de Comunicación del recurrente  por   falta de cancelación de cuotas adeudadas  liquidadas internamente, por concepto  de  multa y recuperación de energía emergente  de un supuesto hurto y conexión clandestina  de energía  ( fs. 21 a 60), de las que el recurrente procedió al pago de la primera cuota de acuerdo a las liquidaciones realizadas sin observarlas oportunamente, para posteriormente en  27 de septiembre de 2001 solicitar  a SETAR S.A. mediante requerimiento fiscal le proporcione  fotocopias de la documentación y le explique  el procedimiento  utilizado para  determinar el  monto  cobrado, sin obtener a la fecha respuesta  de  la  Empresa  (fs.6),  hechos que motivan el presente Recurso en el que hay dos situaciones que deben ser compulsadas: