SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. Por su parte el recurrido en su informe escrito que cursa de fs. 61 a 63 del expediente señala los siguientes aspectos; 1) existe impersonería en el recurrido porque la demanda está dirigida al Gerente Regional y no al representante legal de SETAR S.A. que es el Presidente del Directorio de la Empresa de acuerdo con los arts. 45 y 55-a) del Estatuto no invistiendo su persona esa calidad; 2) el recurrente cometió hurto de energía eléctrica hecho por el que se le aplicó la sanción conforme dispone el art. 57 de la Ley de Electricidad y el art. 25 de su Reglamento vigente por D.S. N° 24043 de 28 de junio de 1995 y modificado por el art. 8 del D.S. N° 24775; 3) no existe indefensión por cuanto el recurrente se presentó a la empresa reconociendo la infracción cometida, pretendiendo negociar y conciliar sobre el monto de la misma habiendo llegado a un acuerdo y pagado la primera cuota, no así las demás por lo que se procedió nuevamente al corte del suministro de energía por incumplimiento de pago; 4) el recurrente no usó de los medios legales para impugnar la sanción impuesta ya que pudo acudir al Procedimiento para Infracciones y Sanciones al Consumidor que en su título VII establece el funcionamiento de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO). Asimismo una vez calculado el monto por la infracción, tenía el derecho de impugnar esa sanción ante la Superintendencia de Electricidad mediante el recurso de revocatoria y contra éste por el jerárquico puesto que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que SETAR S.A. no aplicó los Reglamentos que refiere la Ley de Electricidad en sus arts. 19 y 57, por cuanto retiró la energía sin que exista resolución emergente de un procesamiento en el que el recurrente hubiera asumido defensa.