SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
Fragmento 7
Que en este contexto, si bien la empresa recurrida tiene la facultad legal conferida por las leyes citadas precedentemente y conforme a lo previsto por el art. 57 de la Ley de Electricidad N° 1604 concordante con el art. 25 del D.S. N° 24775 de 31 de julio de 1997, modificatorio del D.S. Nº 24043 de 28 de junio de 1995, para sancionar con multas en dinero las infracciones en que incurran los consumidores, en cambio la sanción con el corte de energía eléctrica sólo procede en los casos de falta de pago por consumo como dispone el art. 59 de la Ley de Electricidad en relación con el art. 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el D.S. N° 24043. De lo que se infiere que al haber procedido al corte de energía por incumplimiento en el pago de cuotas referidas a la multa impuesta al recurrente por el supuesto hurto de electricidad, el recurrido no sólo ha infringido el precepto legal citado que rige la materia sino que ha vulnerado el art. 7-d) y h) de la Constitución Política del Estado que consagra los derechos al trabajo y de petición , este último en relación a los documentos y explicación solicitados por el recurrente mediante requerimiento fiscal, solicitud que debió ser atendida oportunamente por la parte recurrida, caso en el que se abre el ámbito de protección del Recurso de Amparo Constitucional.