SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

Fragmento 7

 Que en este contexto, si bien la empresa recurrida tiene la facultad legal conferida por las leyes citadas precedentemente y conforme a lo previsto por el  art. 57 de la Ley de Electricidad N° 1604  concordante con el art. 25 del D.S. N° 24775 de 31 de julio de 1997, modificatorio del D.S. Nº 24043 de 28 de junio de 1995,  para sancionar con multas  en dinero las infracciones en que incurran los consumidores,  en cambio  la sanción  con el corte de energía eléctrica sólo procede en los casos de falta de pago  por consumo como dispone el art.  59 de la Ley de Electricidad  en relación con el  art. 18  del Reglamento de Infracciones y Sanciones  aprobado por el D.S. N° 24043. De lo que se infiere que al  haber procedido al corte de energía por incumplimiento en el pago de cuotas referidas a la multa impuesta al recurrente por el supuesto hurto de electricidad, el recurrido no sólo ha infringido el precepto legal citado que rige la materia sino que ha vulnerado el art. 7-d) y h) de la Constitución Política del Estado que consagra los derechos  al trabajo y de petición , este último en  relación a  los documentos y explicación solicitados por el recurrente mediante requerimiento fiscal, solicitud que debió ser atendida oportunamente por la parte recurrida, caso en el que se abre el ámbito de protección del Recurso de Amparo Constitucional.