SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

La segunda,

            La segunda, respecto al incumplimiento en el pago de las cuotas adeudadas a SETAR S.A. en base a la liquidación interna  por concepto de multa y recuperación de energía, emergente del supuesto hurto de electricidad y su conexión clandestina,  que cuestiona el recurrente, quien oportunamente no observó la liquidación efectuada aceptándola  tácitamente al haber cancelado la primera cuota, pese a no haber sido notificado con la misma -como él lo admite- y que debió impugnarla mediante  los recursos que le franquea la ley.  Es así que el art. 10- h), i),   de la Ley del Sistema de  Regulación Sectorial, otorga competencia a la Superintendencia  de Electricidad para conocer, procesar  y resolver las denuncias  y reclamos presentados  por los usuarios, las empresas, entidades reguladas  y los órganos  competentes  del Estado, en relación a las actividades bajo jurisdicción del SIRESE, en la vía administrativa, conocer  y resolver de manera fundamentada, en primera  instancia  los recursos de revocatoria conforme al art. 22 de la referida Ley, cuyos fallos son susceptibles del recurso jerárquico ante la Superintendencia  General del SIRESE, sin perjuicio de la vía jurisdiccional contenciosa conforme a Ley. Por consiguiente, al no haber usado de las instancias señaladas consintió libremente los actos que impugna de ilegales, por lo que es de aplicación el art. 96 inc. 2 de la Ley N° 1836.