SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1319/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
La segunda,
La segunda, respecto al incumplimiento en el pago de las cuotas adeudadas a SETAR S.A. en base a la liquidación interna por concepto de multa y recuperación de energía, emergente del supuesto hurto de electricidad y su conexión clandestina, que cuestiona el recurrente, quien oportunamente no observó la liquidación efectuada aceptándola tácitamente al haber cancelado la primera cuota, pese a no haber sido notificado con la misma -como él lo admite- y que debió impugnarla mediante los recursos que le franquea la ley. Es así que el art. 10- h), i), de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, otorga competencia a la Superintendencia de Electricidad para conocer, procesar y resolver las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas, entidades reguladas y los órganos competentes del Estado, en relación a las actividades bajo jurisdicción del SIRESE, en la vía administrativa, conocer y resolver de manera fundamentada, en primera instancia los recursos de revocatoria conforme al art. 22 de la referida Ley, cuyos fallos son susceptibles del recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIRESE, sin perjuicio de la vía jurisdiccional contenciosa conforme a Ley. Por consiguiente, al no haber usado de las instancias señaladas consintió libremente los actos que impugna de ilegales, por lo que es de aplicación el art. 96 inc. 2 de la Ley N° 1836.