SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1331/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. De fojas 20 a 22 cursa el acta de audiencia pública realizada el 6 de noviembre del presente año, donde el recurrente -a través de su abogada- ratificó el contenido de la demanda y añadió que la solicitud de sustitución de fianza económica de imposible cumplimiento por otra medida sustitutiva, no fue considerada no obstante haber acompañado al efecto un informe de la visitadora social que evidencia que no tiene recursos económicos; por el contrario se dispuso su detención preventiva contraviniendo lo dispuesto por los arts. 221 y 241 de la Ley Nº 1970. Por lo que solicitó se declare procedente el Recurso y se ordene su inmediata libertad.
2. Que dictado el Auto Final de procesamiento contra el recurrente, sin disponerse la detención del referido al no haber sido solicitada por la parte civil. Los antecedentes fueron remitidos ante el Juez demandado, quien por decreto de 11 de octubre de 2001 radicó la causa y señaló día y hora de audiencia para la declaración confesoria de éste, actuado al que no se hizo presente pese a su legal citación, por lo que el Juez dispuso la suspensión del beneficio de libertad provisional del que gozaba y ordenó se ejecute el mandamiento expedido en su contra (fs. 13 vta.-14).