SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1331/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1331/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

3.

3.   La  Resolución que sale de fs. 23 a 25 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: “(...) Que la determinación asumida por el Juez demandado, está enmarcada a lo previsto por el art. 247 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, y en caso de ser impugnado como está su fallo deberá ser resuelto favorable o desfavorablemente por la Sala Penal de la Corte Superior”.

3.   Que mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2001, el recurrente solicitó al Juez demandado deje sin efecto el mandamiento de detención expedido en su contra y se mantengan subsistentes las medidas cautelares dispuestas por el Juez Instructor. Petición a la que el Juez dio curso mediante decreto de 23 de octubre del año en curso, conminando al recurrente a que en el plazo de 48 horas empoce la fianza económica (fs. 16 y vta.).