SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1331/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1331/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

a)

     A su turno, el Juez demandado informó: a) que el recurrente se benefició con libertad provisional a condición del cumplimiento de varias medidas cautelares, entre ellas la fianza económica de Bs3.000; monto confirmado en apelación, suma que debió cancelar desde el pasado mes de mayo pero no lo hizo; b) que radicado el proceso en su despacho señaló audiencia para recibir la declaración confesoria del recurrente pero éste no se presentó. Posteriormente ante la solicitud de éste dispuso la subsistencia de su libertad provisional, disponiendo además cumpla con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas otorgándole el plazo de 48 horas para que oble la fianza económica; c) que en la audiencia de recalificación de fianza el recurrente se limitó a señalar que la audiencia no podía continuar porque no se encontraba a derecho al no haber prestado su declaración confesoria, por lo que ante la solicitud de la parte civil y en observancia del art. 245 del la Ley Nº 1970 dispuso su detención preventiva, determinación asumida conforme a derecho por lo que no incurrió en ningún acto ilegal contra el recurrente.