SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1346/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1346/01-R

Fecha: 18-Dic-2001

1.

1.   En el memorial de fs. 89 a 93, presentado el 5 de octubre de 2001, el recurrente expresa que mediante escritura pública Nº 403/90 de 31 de Julio de 1990, el  ex Banco de Inversión Boliviano S.A., posterior Banco Sur S.A., ahora en liquidación otorgó un crédito refinanciado por el Banco Central de Bolivia por la suma de $US 404.000.- a Fernando Skandar Quiroga a ser cancelado en el plazo de 5 años. Ante el incumplimiento del pago, el 10 de marzo de 1993 se interpuso la demanda ejecutiva, en cuyo otrosí cuarto se solicitó la citación de los ejecutados mediante edicto de prensa conforme al art. 124-IV del Código de Procedimiento Civil, al desconocerse su paradero, apoyados en una publicación de prensa de un aviso “edictal” por giro de cheque en descubierto contra el ejecutado, y por haberse convenido así en la cláusula undécima del contrato.

     Continúa señalando que luego de los trámites de Ley la sentencia se declaró formalmente ejecutoriada y al no haberse interpuesto el proceso ordinario la misma adquirió el valor de cosa juzgada material y sustancial, por lo tanto inmutable e inmodificable. No obstante ello la co-ejecutada Mary Selva Vargas León de Skandar, formuló un incidente de nulidad de notificación con la sentencia, el que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 1 de septiembre de 2000, bajo el argumento que la notificación impugnada era legal al haberse notificado al abogado defensor designado; que apelada dicha resolución, fue resuelta por Auto de Vista de 14 de agosto de 2001, pronunciada por los demandados que anula lo obrado hasta el estado de citarse a los ejecutados en forma personal, determinación que vulnera la cosa juzgada.

     Afirma que el Auto de Vista  otorga más de lo pedido por la apelante, quien sólo solicitó la nulidad de la citación realizada a su persona no con relación al deudor principal, no obstante haber tenido conocimiento de la demanda ejecutiva y del Auto de intimación e incluso de la sentencia porque se citó personalmente a su esposo, amén de las demás notificaciones practicadas en su domicilio, por lo que no puede alegar estado de indefensión, más aún cuando su esposo se apersonó a través de apoderado, lo que subsana cualquier nulidad eventualmente existente.

1.   Que mediante Escritura Pública Nº 403/90 de 31 de julio de 1990, el Banco de Inversión Boliviano S.A., luego Banco Sur S.A. , ahora en liquidación, concedió un préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de Fernando Skandar Quiroga por $US 404.000, en cuya cláusula undécima el deudor hacía constar como domicilio legal Calle Cipriano Barace Nº 73 (Trinidad -Beni); asimismo en la cláusula decimotercera, la esposa del deudor María Selva Vargas León de Skandar, manifiesta su conformidad con las hipotecas constituidas (fs. 24 vta).