Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1346/01-R
Fecha: 18-Dic-2001
a-quo.
Al final, sostiene que siendo la cosa juzgada irrevisable, debe cumplirse sin observación, por lo que al haberse anulado obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda y el Auto intimatorio en un proceso concluido con sentencia ejecutoriada, se han violado los arts. 120, 124, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 14 de agosto de 2001, manteniendo firme y subsistente el Auto definitivo de 1 de septiembre de 2000 dictado por el Juez a-quo.