Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1346/01-R
Fecha: 18-Dic-2001
5.
5. Que en apelación los vocales -hoy recurridos- dictaron el Auto de Vista de 14 de agosto de 2001, anulando obrados hasta el estado de que se cite a los ejecutados con la demanda conforme lo dispone el art. 120 del Código de Procedimiento Civil en aplicación del art. 247 de la misma disposición legal (fs. 76-78).