SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1346/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1346/01-R

Fecha: 18-Dic-2001

a)

     Los vocales recurridos dieron lectura al informe escrito cursante de fs. 108 a 110 donde señalan: a) que en apelación conocieron el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. (en liquidación) contra Fernando Skandar Quiroga y Sra., habiendo dictado el Auto de Vista de 14 de agosto de 2001, debidamente fundamentado y que no vulnera ningún derecho fundamental; b) que el recurso de apelación fue interpuesto por Mary Selva Vargas León, en razón de que no fue notificada con la demanda ni con la sentencia, no obstante que en el documento base de la ejecución en la cláusula undécima establecía su domicilio legal, pidiendo la nulidad de obrados; c) que el Auto de Vista que resolvió la apelación no es contradictorio, pues si bien reconoce que hubo citación por edictos, también establece que dicha citación estaba viciada de nulidad al no haberse cumplido con los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dispuesto directamente la citación por edictos de los ejecutados, sin que exista informe o representación del oficial de diligencias que establezca que los mismos no fueron habidos en el domicilio señalado, todo porque en otro proceso penal se citó a Fernando Skandar mediante edicto,  sin considerar la situación de los otros ejecutados; previo juramento de desconocimiento de domicilio, se procedió a la ilegal citación; d) que la falta de citación con la demanda es causal de nulidad porque viola el derecho a defensa de la persona en juicio, por ello el Auto de Vista que se impugna dispuso la nulidad de obrados hasta que se cite legalmente a los ejecutados con la demanda conforme lo dispone el art. 120 del Código de Procedimiento Civil. Si el recurrente no se encontraba conforme con esta resolución debió pedir complementación y enmienda pero no lo hizo planteando el Amparo después de más de dos meses, lo que no condice con la naturaleza de inmediatez que caracteriza al mismo.