SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1351/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1351/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 13 de octubre de 2001 (fs. 50 a 53),  los recurrentes  expresan que anteriormente presentaron un Amparo Constitucional que fue declarado procedente “en primera instancia”, y al presente los directores de la Cooperativa “6 de Agosto”, de la que son socios, continúan acosándolos sólo por el hecho de cuestionar su labor de administración de los dineros de los socios.

      Aducen que la Cooperativa ha creado el Tribunal Disciplinario para conocer el proceso interno y “poder justificar así lo establecido en los arts. 4 y 9 de sus Reglamentos”, constituyéndose dicho Tribunal en juez y parte, Juez Cautelar, Tribunal de Sentencia, de Apelaciones  y “Tribunal de Ejecutoria de Sentencias”, pretendiendo retrotraer sus efectos a la fecha en que se determinó el conflicto principal que data de hace siete años, violando lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado.

      Relatan que el 3 de agosto fueron notificados con la apertura de un proceso interno en su contra ante un Tribunal presidido por una persona que no es socia de la institución, desconociendo lo previsto por el art. 9 del Reglamento.  Cuestionan las atribuciones del Tribunal Disciplinario pues de acuerdo al art. 10 de los Estatutos, solamente podría elevar un informe al Consejo de Administración para luego llamar a una Asamblea de Socios que determinaría las sanciones a imponerse; sin embargo, el 26 de septiembre se determinó su expulsión de la Cooperativa en virtud a que se había cumplido con el proceso interno, el cual fue anulado por INALCO en 28 del mismo mes, ordenando la restitución inmediata a sus fuentes de trabajo,  disposición que “hasta la fecha” no ha sido cumplida.

1)  Ante la denuncia formal planteada en 2 de agosto de 2001 por  los Presidentes  de los Comités de Vigilancia y Administración y por el Tesorero de la Cooperativa de Transporte “6 de Agosto” (fs. 101), el Tribunal Disciplinario de esa entidad, por Auto de 3 de agosto (fs. 102), abrió proceso disciplinario interno contra Patricio Morales Camacho y Orlando Castellón Iguay, al existir las causales de proceso determinadas en el art. 15-a), c), e) y h) del Estatuto General.