SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1351/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
los recurrentes no interpusieron apelación contra la sentencia emitida en el proceso disciplinario interno que se les siguió
En la especie, los recurrentes no interpusieron apelación contra la sentencia emitida en el proceso disciplinario interno que se les siguió, permitiendo que cobre ejecutoria y dejando de ejercitar un derecho que las normas anotadas les reconocían, por lo que no pueden pretender que por medio de este Recurso Extraordinario y subsidiario se repare su omisión y negligencia, ya que en la apelación que pudieron plantear ante la Asamblea General tenían la posibilidad de formular sus reclamos sobre todos los extremos denunciados en su demanda -tales como la presunta conculcación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, o la falta de calidad de socio de uno de los miembros de dicho Tribunal- y, el no haberlo hecho determina la improcedencia del Amparo Constitucional.