SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1351/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 31 de octubre de 2001 (fs. 217 y 28) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que la previsión del art. 19 de la Constitución Política del Estado no puede constituirse en un medio supletorio de los recursos que los recurrentes tenían a su alcance, si se tiene en cuenta que éstos “no objetaron la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario de la Cooperativa, cual era su obligación, en aplicación del art. 4 del Reglamento Interno de la propia Cooperativa, dando lugar, por el contrario, con esta inobservancia, que la resolución mencionada se haya ejecutoriado y el proceso, fenecido, de donde se concluye que en las actuales circunstancias el Recurso de Amparo Constitucional intentado por los recurrentes resulta inviable”.
3) Dentro del término probatorio la parte acusadora presentó la prueba que sale de fs. 109 a 140, mientras que los procesados no ofrecieron prueba alguna. En 17 de septiembre de 2001 (fs. 150 a 161), se dictó Sentencia, determinando la exclusión de los procesados de la Cooperativa de Transportes “6 de Agosto”.