SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1351/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Estiman que con los actos referidos, los recurridos han iolado sus derechos al trabajo, a un debido proceso y a la defensa, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga: a) la inmediata restitución de los vehículos con placas Nos. 517-LHC y 136-BXX de propiedad de Orlando Castellón y Patricio Morales, respectivamente al servicio público de la línea de trufi - taxis 112; b) “avalar la nulidad del proceso interno hecho por INALCO en base a sus atribuciones como ente fiscalizador de todo el movimiento cooperativo”; c) “la suspensión de cualquier nuevo acto intimatorio, amedrentamiento por parte de los directores de la Cooperativa “6 de Agosto”; d) la reparación de daños y perjuicios de Bs. 100.- por día no trabajado; y, e) el pago de “costas de la demanda”.
Los recurridos, en el informe escrito que sale de fs. 207 a 215, afirman lo que a continuación se anota: a) en el proceso disciplinario seguido contra los recurrentes, en 17 de septiembre del año en curso, fueron excluidos de la Cooperativa de Transportes “6 de Agosto”, por lo que carecen de personería para presentar el Recurso como socios; b) la Cooperativa de Transportes “6 de Agosto” ha cambiado de razón social, siendo reconocida su personalidad jurídica como Sindicato de Taxi Trifus “8 de Mayo” por Resolución Suprema Nº 219081; c) en el anterior Amparo interpuesto por los recurrentes, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Nº 704/01-R de 10 de julio de 2001, por la que revocó la decisión de la Corte del Recurso y declaró improcedente el Amparo, existiendo identidad de sujetos y objeto, en atención de lo que “plantean excepción previa de cosa juzgada” y piden se aplique lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley Nº 1836; d) Máximo Castellón Guzmán y Patricio Morales Camacho fueron directores de la Cooperativa en las gestiones 1993 a 1995, en las que se constató la falta de sumas de dinero de la entidad, por lo que a pedido suyo la Asamblea les concedió el plazo de un año para que puedan reintegrar el dinero extrañado y les concedió poder para perseguir la recuperación de los dineros “de la cajera de apellido Lobatón”, a quien atribuían la responsabilidad en el caso; e) transcurrido el término otorgado, los indicados, y Orlando Castellón Iguay que se constituyó en garante de Máximo Castellón Guzmán, no cumplieron con su obligación, en mérito de lo que se les entregó los memorandos de 5 de mayo de 2001, marginándolos de la Cooperativa; f) en el proceso disciplinario, seguido de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto y en el Reglamento, los recurrentes no asumieron defensa alguna, pese a haber sido legalmente notificados, así como tampoco han empleado los recursos que contempla el Estatuto Orgánico; g) en relación a la certificación expedida por INALCO en 19 de septiembre en la que se manifiesta que el proceso seguido contra Patricio Morales y Orlando Castellón es nulo, aseguran que la Jefa Regional del citado Instituto desconoce la Ley e ignora sus funciones, pues no tiene atribución alguna para declarar la nulidad de un proceso. Piden se declare improcedente el Recurso.