SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1365/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
1)
Por su parte, la apoderada de las autoridades recurridas informó respecto a los hechos denunciados señalando: 1) Que, el art. 46 de la R.S. Nº 217074 de 23 de mayo de 2001 que aprueba las Normas Básicas de Administración, es de aplicación en el caso de los recurrentes dado que la Orquesta Sinfónica Nacional es una entidad del Estado y por tanto está sujeta a dichas normas, en cuyo cumplimiento el Director ha venido realizando las evaluaciones, que en el caso de los recurrentes dieron como resultado la calificación deficiente, motivando la sanción que les fue comunicada con memorandos, oportunidad en la cual podían haber hecho uso de la apelación, pero no hicieron uso de tal Recurso y prefirieron recurrir al Defensor del Pueblo; 2) Que las omisiones acusadas fueron subsanadas en observancia de la Resolución Defensorial, pues por nota 3 de enero de 2001, que por error consigna 2000, se indica a los recurrentes que en el término perentorio deben recurrir de apelación, ante lo cual, el 5 de enero de 2001 presentaron sus apelaciones ante el Tribunal a-quo conforme al art. 15-b) de la Ley SAFCO y no ante un Tribunal Sumariante como aducen; 3) Que en el plazo previsto por el citado art. 15 el Tribunal Administrativo dictó las Resoluciones N° 01 y N° 02 de 11 de enero de 2001, las cuales fueron notificadas a los recurrentes y 4) Que se debe aplicar el art. 96 de la Ley Nº 1836, dado que si los recurrentes consideraban vulnerados sus derechos debieron plantear oportunamente el Amparo y no dejar pasar dos años para presentarlo.