SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1365/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
y la petición de nulidad que plantearon fue rechazada el 9 de febrero de 2001, fecha a partir de la cual los recurrentes no acudieron a ninguna otra instancia y tampoco a la jurisdicción constitucional
Que, en el caso de autos, por un lado se evidencia que en cuanto al derecho de defensa por falta de notificación con la evaluación, éste fue reparado en cumplimiento de la recomendación de la Resolución Defensorial referida en el Considerando precedente, pues los recurrentes presentaron su apelación contra la evaluación considerada injusta, Recurso que fue resuelto mediante las Resoluciones Nº 001/2001 y N° 002/2001 de 11 de enero de 2001; y la petición de nulidad que plantearon fue rechazada el 9 de febrero de 2001, fecha a partir de la cual los recurrentes no acudieron a ninguna otra instancia y tampoco a la jurisdicción constitucional, a efectos de que las supuestas violaciones a los derechos fundamentales que acusan de infringidos hubieran sido reparados a tiempo, pues han dejado transcurrir más de ocho meses para plantear el Recurso, lo cual deja inferir una clara dejadez y negligencia de su parte que no puede ser subsanada a través del Amparo, extremo éste que impide la otorgación de la tutela solicita, así ha definido este Tribunal en su amplia jurisprudencia.