Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1365/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
4.
4. Que, cumpliendo con dicha recomendación por oficios de “3 de enero de 2000”, en aplicación del art. 53 del citado cuerpo legal, dan a conocer a los recurrentes su evaluación y el informe correspondiente, indicándoseles que de conformidad al mismo artículo podían apelar en 3 días de acuerdo al art. 15-b) de las citadas Normas (fs. 21, 74), ante lo cual, los recurrentes reconociendo que la fecha “3 de enero de 2000” fue consignada por error, el 5 de enero de 2001, apelaron del memorando de retiro, pidiendo la revocatoria de la evaluación y la restitución a la Orquesta (fs. 20, 75-76).