SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1371/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 23 de octubre de 2001 (fs. 6 a 7), la recurrente expresa que es vecina de la localidad de Montenegro, comprensión de Sipe Sipe de la provincia de Quillacollo, donde tiene su vivienda con suministro de agua potable, administrado por la O.T.B. de dicha localidad, teniendo al día todos los pagos por ese concepto.
Estima que el corte del suministro de agua atenta contra los derechos reconocidos en el art. 7 -a), b), c), d), e), g) e i) de la Constitución Política del Estado, además de ser contrario a lo dispuesto por los arts. 2, 7 y 73 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la restitución de la provisión de agua potable a su vivienda.