SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1371/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1371/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

3.

3.   La Resolución de 24 de octubre de 2001 (fs. 23 a 26), declara PROCEDENTE el Recurso, “ordenando que los recurridos se abstengan de cometer el atropello de otros cortes de agua potable temporalmente o en forma definitiva” al domicilio de la recurrente, con estos fundamentos: 1)  al no contar los usuarios del agua potable con un estatuto o reglamento interno que norme su vida institucional, la recurrente  no cuenta  con  ningún recurso o instancia donde acudir para plantear su queja;  2)  al haber cortado el suministro de agua potable los recurridos al domicilio de Basilia Argote, han vulnerado los arts. 2, 5 y 7 de la Ley Nº 2029 de Servicio de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Saneamiento Básico,  y atentado contra la vida misma y seguridad de la actora, derechos consagrados en el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado.

3)  Al no haber cancelado la cuota indicada, en 4 de septiembre, 16 y 18 de octubre, los recurridos cortaron el suministro de agua  en el domicilio de la recurrente, quien recurrió a la Sub Prefectura  de Quillacollo, reclamando la restitución del servicio,  cuyo titular no pudo lograr  lo solicitado, de acuerdo a la certificación de fs. 20.