SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1371/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 24 de octubre de 2001 (fs. 23 a 26), declara PROCEDENTE el Recurso, “ordenando que los recurridos se abstengan de cometer el atropello de otros cortes de agua potable temporalmente o en forma definitiva” al domicilio de la recurrente, con estos fundamentos: 1) al no contar los usuarios del agua potable con un estatuto o reglamento interno que norme su vida institucional, la recurrente no cuenta con ningún recurso o instancia donde acudir para plantear su queja; 2) al haber cortado el suministro de agua potable los recurridos al domicilio de Basilia Argote, han vulnerado los arts. 2, 5 y 7 de la Ley Nº 2029 de Servicio de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Saneamiento Básico, y atentado contra la vida misma y seguridad de la actora, derechos consagrados en el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado.
3) Al no haber cancelado la cuota indicada, en 4 de septiembre, 16 y 18 de octubre, los recurridos cortaron el suministro de agua en el domicilio de la recurrente, quien recurrió a la Sub Prefectura de Quillacollo, reclamando la restitución del servicio, cuyo titular no pudo lograr lo solicitado, de acuerdo a la certificación de fs. 20.