SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1371/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
El art. 69 dispone que los proveedores de Servicios de Agua Potable no podrán aplicar como sanción al usuario el corte de servicio, salvo en los siguientes casos: a)
El art. 69 dispone que los proveedores de Servicios de Agua Potable no podrán aplicar como sanción al usuario el corte de servicio, salvo en los siguientes casos: a) cuando tenga deuda en mora por un período superior al límite que permita el Reglamento; b) en caso de fugas que provoquen derroche del Agua Potable de la red pública, causen daños a terceros o que pongan en riesgo propiedades ajenas; c) por incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 1333; d) por disposición de autoridad judicial competente; e) cualquier otro caso previsto en los Reglamentos de dicha Ley. Y, el art. 71-a) reconoce como derecho del usuario, recibir el Agua Potable en cantidad y calidad adecuadas, en forma continua de acuerdo a las normas vigentes.
En la especie, el corte del suministro de agua potable en la vivienda de la recurrente no se ha debido a ninguna de las causales establecidas por la Ley precedentemente anotada, sino que ha tenido su origen en un motivo totalmente ajeno a las obligaciones que como usuaria tiene la actora, referida a la cuota para la contratación de una banda para una festividad religiosa, aspecto que no está legalmente permitido, por lo que con dicha actitud se han desconocido los derechos a la vida, a la seguridad y a la salud de Basilia Argote Guzmán y su familia, lo que determina la procedencia de este Recurso extraordinario e inmediato.