Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1371/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Los recurridos, en el informe escrito que sale a fs. 16 y 17, sostienen lo que a continuación se anota: a) en reuniones de 12 de agosto y 2 de septiembre de este año, por acuerdo unánime de los comunarios, se dispuso la colaboración con un aporte de Bs. 50.- por cada socio “para la contratación de una banda de música para el día de la festividad de Exaltación”; b) en ningún momento se determinó el corte del suministro de agua; c) la recurrente debió recurrir ante la Sub Prefectura de la provincia por ante los Comités de Vigilancia, que son instancias organizativas de la sociedad civil, que articulan las demandas de las OTB's. Piden se declare improcedente el Amparo Constitucional.