Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 19 de enero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 22-23, los abogados de los recurrentes se ratifican en la demanda, reiterando que sus representados se encuentran ilegalmente perseguidos y procesados, pese a que oportunamente solicitaron inhibitoria amparados en el hecho de que gozan de fuero especial y, por tanto, gozan de Caso de Corte conforme a los arts. 117 y 118-5 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Fallar en los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República...”
- “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales...”
- POR TANTO: