SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/01-R

Fecha: 12-Feb-2001

“Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales...”

                Que, consiguientemente, de acuerdo con las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales...” De manera que los recurrentes al haber planteado el cumplimiento de los requisitos formales que deben cumplirse para su juzgamiento se acogen justificadamente a las garantías reconocidas por la norma constitucional transcrita, así como por el art. 89 de la Ley N°1836.