SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes, en representación sin poder de Germán Quiroga Gómez y Aníbal Revollo Miranda, señalan que en 10 de octubre de 2000, Wilfredo A. López Miranda interpuso una denuncia ante la autoridad recurrida contra sus representados por varios delitos, ante una supuesta ilegalidad en la Resolución Prefectural N° 415/97 de 29 de julio de 1979 emitida por éstos, cuando ejercían funciones de Prefecto del Departamento y Secretario General, respectivamente. Que en 12 de octubre de 2000 el Fiscal recurrido requirió la organización de diligencias de Policía Judicial, procediendo a su citación mediante comparendos de Ley.
Señalan que sus representados, como ex-Prefecto y ex-Secretario de la Prefectura del Departamento de La Paz, solicitaron al Fiscal recurrido se inhiba de conocer el asunto y suspenda la investigación por cuanto -dicen los recurrentes- gozan de fuero especial, conforme a los arts. 117 y 118-5) de la Constitución Política del Estado.
Indican que el Fiscal recurrido ha desconocido principios de legalidad, presunción de inocencia y responsabilidad, atentando contra los derechos y garantías de sus representados, por lo que amparados en los arts. 6, 18, 34, 109, 117, 118, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado interponen el presente Recurso, piden se declare procedente y se ordene la inmediata suspensión de esa investigación.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el Fiscal recurrido dispuso se levanten diligencias de Policía Judicial a raíz de una denuncia interpuesta contra Germán Quiroga, ex-Prefecto del Departamento de La Paz y Aníbal Revollo, ex -Secretario General de la Prefectura, por actuaciones durante el tiempo que ejercieron esas funciones en la Prefectura del mencionado Departamento, el año 1996. A fin de esclarecer la denuncia la autoridad recurrida expidió cédulas de comparendo contra los referidos sindicados para que presten sus declaraciones informativas, originando el presente Recurso por persecución ilegal y procesamiento indebido.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Fallar en los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República...”
- “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales...”
- POR TANTO: