Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs. 24-27, declarando procedente el Recurso porque los representados de la parte recurrente gozan de Caso de Corte y, por tanto, tienen juzgamiento de privilegio conforme a lo previsto en el art. 118-5) y 6) de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Fallar en los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República...”
- “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales...”
- POR TANTO: