SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
“Fallar en los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República...”
Que el art. 118 de la Constitución Política del Estado, en su inciso 5º), otorga a la Corte Suprema de Justicia la atribución de “Fallar en los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República...” Que por el texto constitucional citado se establece que los Prefectos del Departamento están sometidos a un procedimiento especial que debe ser abierto a requerimiento del Fiscal General de la República, requisito que no se da en el caso que se examina, ya que las diligencias de Policía Judicial ordenadas contra los recurrentes, fueron emitidas al margen de lo dispuesto por el art. 118-5º) de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Fallar en los Juicios de Responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República...”
- “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales...”
- POR TANTO: