Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 150/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
3.
3. Contra la Sentencia no se interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose ejecutoriado la misma a solicitud de parte. En ejecución de sentencia la autoridad judicial recurrida expidió mandamiento contra el representado del recurrente, motivando la interposición del presente Recurso.