Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 150/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
Fragmento 7
Que si bien con el referido fallo se notificó al Director Ejecutivo del Fondo de Inversión social, no era suficiente para declarar ejecutoriado el mismo, por cuanto la primera sentencia pronunciada fue anulada precisamente por no haberse notificado al Ministerio Público, y con el fallo motivo del presente Recurso nuevamente se incurrió en la misma omisión, en contravención del citado art. 127-I) del Código de Procedimiento Civil y 34 del Código Procesal del Trabajo, el art. 124 de la Constitución Política del Estado, y los arts. 32, 33-a), 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.