SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 150/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 150/01-R

Fecha: 19-Feb-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el  recurrente en representación  del Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social, interpone Recurso de Hábeas Corpus por estar dicha autoridad -dice- indebidamente perseguida por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, quien libró mandamiento de apremio en contra del Director Ejecutivo, dentro del proceso social que sigue Gustavo Jordán al Fondo de Inversión Social. Por otra parte, el Juez cree que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, lo que no es evidente puesto que con dicho fallo no se notificó al Ministerio Público, situación que se reclamó en reiteradas oportunidades, siendo rechazadas sus peticiones,  motivando la interposición del Hábeas Corpus, solicitando sea admitido el Recurso.

          CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para proteger  y garantizar la libertad de las personas, cuando éstas son indebida o ilegalmente perseguidas, procesadas o presas con la finalidad de que el  Tribunal Constitucional disponga la libertad, la remisión del demandante a disposición del Juez competente o hacer que se reparen los defectos legales; que en el caso de autos, se ha evidenciado que no  se notificó con la sentencia al Ministerio Público, lo que era imprescindible según dispone el art. 127-I) del Código de Procedimiento Civil.