Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 150/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
Improcedente
Que en el caso de autos se ha demostrado que no hay ejecutoria plena de la Sentencia al no haberse notificado al Ministerio Público; consecuentemente, el mandamiento de apremio es ilegal, vulnerando de esa manera el art. 9 de la Constitución Política del Estado, así como el derecho a la libertad del representado del recurrente siendo aplicable al caso el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley Nº 1836, por lo que el Juez del Hábeas Corpus, al haber declarado Improcedente el Recurso, no ha compulsado debidamente los antecedentes.