SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/01

Fecha: 12-Mar-2001

III.1.

III.1. Que mediante la Vista de Cargo Nº 300-67.969-0002-96 de 15 de mayo de 1996 la Administración de Impuestos Internos de Cochabamba comunicó al representado de la recurrente que al no haber determinado los impuestos de la gestión 1992 conforme a ley en sus declaraciones juradas, con la facultad de fiscalización que le conceden los arts. 135 al 137 del Cód. Trib., se procedió a la reliquidación del tributo, surgiendo un saldo a favor del Fisco de Bs. 579.733.-, y se calificó la conducta del contribuyente como defraudación fiscal de acuerdo con los arts. 98, 99-1) y 100-4) del Cód. Trib. Asimismo, se le concedió 20 días improrrogables para formular sus descargos (fs. 507-508).