Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/01
Fecha: 12-Mar-2001
IV.1.
IV.1. Que por mandato de los arts. 134, 304 y 306 del Cód. Trib., la determinación o liquidación realizada por la Administración Regional de Impuestos Internos es el acto que declara la existencia y la cuantía de un crédito tributario; y es sobre la base de su ejecutoria que se abre la competencia de la máxima autoridad de cada administración para dictar el Pliego de Cargo, que es el título suficiente para iniciar el cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada.