SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/01
Fecha: 12-Mar-2001
IV.3.
IV.3. Que el Recurso Directo de Nulidad instituido por los arts. 120-6ª) de la C.P.E. y 79 de la L. Nº 1836, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, supuesto que no se da en el presente caso, por cuanto la autoridad recurrida emitió el Pliego de Cargo impugnado Nº 172/00 de 15 de noviembre de 2000 con plena jurisdicción y competencia, en uso de las facultades que le confieren los arts. 304 y 306 del Cód. Trib. y observando los pasos legales previos, ejecutando como correspondía en derecho los fallos y resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada.