Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/01
Fecha: 12-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120-6ª) de la C.P.E., 79 y siguientes de la L. Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad, con costas y multa de Bs. 1.000.-, que la recurrente en aplicación del art. 85-1) de la L.T.C. debe depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días, desde su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir el comprobante a este Tribunal.