SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/01
Fecha: 12-Mar-2001
IV.2.
IV.2. Que en el caso de Autos, se ha dado estricto cumplimiento al anterior procedimiento, cuyo cumplimiento es obligatorio e inexcusable, toda vez que en observancia de los arts. 134, 135, 137, 168 y 169 del Cód. Trib. se efectuó la reliquidación de los impuestos a través de la Vista de Cargo Nº 300-67.969-0002-96, procediéndose luego al pronunciamiento de la Resolución Determinativa Nº 128/96 con pleno conocimiento del contribuyente, quien fue legalmente notificado con ambos actos administrativos y en uso de la facultad conferida por el art. 174-2) del Cód. Trib., impugnó la Resolución Determinativa a través del proceso contencioso-administrativo actualmente fenecido, donde dicha Resolución adquirió plena ejecutoria y abrió la competencia de la autoridad recurrida para girar el Pliego de Cargo impugnado, en su calidad de máxima autoridad de la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba, en uso de la atribución que le confieren los arts. 304 y 306 del Cód. Trib.