SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000,
2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000, aprueba para la gestión fiscal 2000, el Presupuesto Adicional Agregado, por Bs. 3.086.715.162 y el Consolidado de Bs. 2.781.552.382, para el Sector Público, conformado por: Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los Anexos I al XI, dentro de las que se encuentran incluidas el Banco Central de Bolivia (fs. 3).
4. Que mediante nota INT. B.C.B. 328/2000/S de 22 de noviembre de 2000, dirigida al Directorio del Banco Central de Bolivia por los representantes del Sindicato de Trabajadores de la entidad bancaria solicitan la aprobación del incremento salarial con carácter retroactivo al mes de enero de 2000 (fs. 9).
5. Que mediante nota SDIR Nº 98/2000 de 6 de diciembre de 2000 dirigida al Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia el Secretario del Directorio del Banco Central de Bolivia les hace conocer que por determinación del Directorio se dispuso se proceda al incremento salarial desde el mes de octubre de 2000, en razón de que el art. 33 de la Constitución Política del Estado establece que la Ley dispone sólo para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, salvo disposición de la misma Ley (fs. 10).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedente
- 1. Que el art. 1º de la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, señala. “De conformidad al art. 59, num. 3) de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, cuyo agregado suma el importe (...)” (fs. 6).
- 2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000,
- POR TANTO: