Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 44 a 45, pronunciada el 16 de enero de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Eduardo Romero Miranda, Félix Alcón, Jaime Condori, Gonzalo Rodríguez Uría, Joel Durán Andrade y René Rojas Saavedra, Directivos del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia contra Juan Antonio Morales, Juan Medinacelli, Jaime Ponce, Armando Méndez, Armando Pinell, Fernando Campero, Álvaro Romero y Eduardo Navarro, Presidente, Miembros del Directorio, Secretario del Directorio y Gerente de Administración del Banco Central de Bolivia respectivamente; los antecedentes y:
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedente
- 1. Que el art. 1º de la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, señala. “De conformidad al art. 59, num. 3) de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, cuyo agregado suma el importe (...)” (fs. 6).
- 2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000,
- POR TANTO: