SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R
Fecha: 02-Mar-2001
Fragmento 5
Por su parte, el abogado y apoderado de las autoridades recurridas dio lectura al informe escrito cursante a fs. 39 a 40 donde manifiesta que siendo atribución del Directorio del Banco Central de Bolivia aprobar el presupuesto de la entidad para su incorporación al Presupuesto General de la Nación dictó la Resolución R.D.Nº 82/99 de 28 de septiembre de 1999, aprobando el incremento salarial para la gestión 2000 a favor de los funcionarios del Banco; sin embargo, la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999 que aprueba el presupuesto General de la Nación, no contempló este incremento, por lo que desde el punto de vista legal y financiero no podía efectuarse el incremento en los términos establecidos en la señalada Resolución de Directorio. Añade que el 25 de febrero de 2000, el ejecutivo dictó el D.S. Nº 25679 fijando un nuevo salario mínimo nacional de Bs. 355, aprobando una nueva escala salarial para todo el sector público que culminó con la aprobación del Ministerio de Hacienda, de lo que se infiere que los funcionarios del Banco Central de Bolivia jurídicamente se sujetaron al aumento salarial dispuesto por el gobierno.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- improcedente
- 1. Que el art. 1º de la Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999, señala. “De conformidad al art. 59, num. 3) de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, cuyo agregado suma el importe (...)” (fs. 6).
- 2. Que el art. 1º de la Ley Nº 2136 de 24 de octubre de 2000,
- POR TANTO: