SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 170/01-R

Fecha: 02-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 21 a 22, presentado el 10 de enero de 2001, los recurrentes manifiestan que el reordenamiento administrativo o incremento salarial por la gestión 2000 para los trabajadores del Banco Central de Bolivia fue aprobado por las siguientes disposiciones legales: Ley Nº 2136 de 23 de octubre de 2000, la R.M. Nº 1061 de 15 de noviembre de 2000, Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999 y Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.

Que las referidas disposiciones legales establecen que la modificación o incremento de la escala salarial es para la gestión 2000, es decir de enero a diciembre; sin embargo el Directorio del Banco Central de Bolivia en un acto totalmente ilegal que suprime derechos reconocidos procedió a pagarles el incremento salarial desde el mes de octubre, como si la gestión fiscal del 2000 fuera solamente de octubre a diciembre, suprimiendo de esa manera su derecho a percibir el incremento desde enero de 2000. Acto ilegal que fue objeto de varios recursos, pero la autoridad máxima de la entidad bancaria les comunicó oficialmente que el pago retroactivo del incremento salarial sólo sería desde el mes de octubre.

Que frente al acto ilegal y no existiendo otro medio para restablecer sus derechos interponen Recurso de Amparo contra Juan Antonio Morales, Juan Medinacelli, Jaime Ponce, Armando Méndez, Armando Pinell, Fernando Campero, Álvaro Romero y Eduardo Navarro, Presidente, Miembros del Directorio, Secretario del Directorio y Gerente de Administración del Banco Central de Bolivia, respectivamente, pidiendo se declare procedente y como consecuencia se disponga que el Banco Central de Bolivia les pague el incremento salarial que les corresponde por toda la gestión 2000.

          Que el 12 de junio de 2000 el Ministerio de Hacienda requirió al Banco Central de Bolivia presente su solicitud de transferencia intra presupuestaria para que sea aprobada por el Congreso Nacional. Refiere que el Banco Central de Bolivia mediante Resolución 047/2000 de 11 de julio de 2000 autorizó a la Gerencia de Administración efectuar los trámites administrativos ante el Ministerio de Hacienda para la aprobación del incremento salarial en la partida de sueldos para los funcionarios del Banco, que fue aprobada mediante Ley Nº 2136 de 23 de octubre de 2000 en la que se contempla el requerimiento del Banco cuyo antecedente es la R.D. Nº 47/2000 antes referida. El Ministerio de Hacienda por R.M. Nº 1061 de 15 de noviembre de 2000 en el marco de sus atribuciones aprobó las modificaciones de la escala salarial del Banco, señalando expresamente que la correcta aplicación de la misma era de responsabilidad del principal ejecutivo. Que la Ley no determina a partir de cuándo se debe hacer efectivo el incremento salarial y sólo la misma podía determinar su retroactividad en estricta aplicación del art. 33 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia el Banco Central de Bolivia, por intermedio de sus representantes, no cometió ninguna ilegalidad por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso con costas y multa.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona establecidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos.

Que en el caso de autos, no corresponde otorgar la tutela solicitada dado el carácter subsidiario del Recurso de Amparo Constitucional, pues los conflictos que se suscitan como emergencia de la aplicación de leyes sociales pueden ser dilucidados en la Inspectoría del Trabajo, mediante la Conciliación y Arbitraje o la Judicatura del Trabajo, instancias ante la cuales pueden hacer valer los recurrentes sus derechos que consideran vulnerados y lograr una pronta solución.